Ingreso mínimo vital: qué es, cuándo se solicita y quién puede cobrarlo. ACTUALITZACIÓ

SE HA PUBLICADO EL TRÁMITE PARA SOLICITARLO

ACTUALIZACIÓN: 

Ayer mismo, 15 de junio, se inició el plazo para solicitar la prestación social Ingresos Mínimo Vital y se habilitó el trámite para solicitarlo. Hacerlo no es fácil, por eso encontrarás un post más adelante que te ayudará acercándote información oficial sobre cómo tramitarlo.


El Gobierno aprobó en el RD Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, publicado este lunes pasado dia 1 de junio, el ingreso mínimo vital destinado a reducir en un 80% la pobreza extrema en España, agravada en los últimos meses por el coronavirus. 

Os acercamos una pequeña explicación sobre esta prestación.  

  • ¿Qué es la renta mínima?

Su nombre oficial es Ingreso Mínimo Vital (IMV) y se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado "renta garantizada". Esta prestación no es coyuntural por la situación de pandemia sino que se convierte en un derecho personal más de los ciudadanos. 

  • ¿Qué importe tiene?

La cuantía de la renta mínima oscila entre los 461,5 euros para un adulto que viva solo y los 1.015 euros para hogares de cinco miembros, dos adultos con tres hijos o tres adultos y dos niños. La cuantía inicial se amplía en 139 euros por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700 y 977 euros, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100 euros. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual asciende a 5.538 euros.

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

Para todos los solicitantes se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

  • ¿Puedo trabajar y cobrar la renta mínima?

Sí, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. El vicepresidente segundo ha especificado que la prestación no disminuirá en la misma cuantía que el salario para no desincentivar la inserción laboral y evitar la "trampa de la pobreza" (elegir entre aceptar un empleo o cobrar una prestación). La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

  • ¿Cuándo se solicita y se cobra la prestación?

Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, el real decreto ha entrado en vigor este lunes 1 de junio. El Ejecutivo se ha comprometido a qué se cobre en el mes de junio, a medida que vayan llegando las solicitudes y se pretende que alcance de manera inmediata a 100.000 familias necesitadas que ya están cobrando la prestación por hijos a cargo. 

  • ¿Dónde se pide la renta mínima?

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado que el acceso a la prestación será multicanal para facilitar que llegue a las familias más necesitadas porque un porcentaje significativo no la piden por su situación de marginalidad. Los beneficiarios pueden hacer la solicitud en la página de internet del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), con una aplicación en el móvil o enviando la documentaciòn por correo ordinario. Habrá un teléfono 900 y un asistente virtual, pero también colaboran los ayuntamientos que firmen un convenio.

  • ¿Cómo sé si tengo derecho?

La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para comprobar si se tiene derecho al ingreso mínimo vital y calcular su cuantía aproximada. También ofrece un teléfono de información gratuita 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas y un asistente virtual para todo tipo de trámites.

  • ¿Es compatible con las ayudas de las CC.AA.?

Sí. El Gobierno ha consensuado con las comunidades autónomas que el ingreso mínimo sea “el mínimo de arranque” que después puede ser complementando con otras ayudas autonómicas ya existentes. 

El Ministerio ha editado una guía en la que podrás complementar esta información.