Subvenciones AMB para personas, empresas, comercios y establecimientos de hostelería y restauración

hasta el 25 junio

El Area Metropolitana de Barcelona, AMB, aprueba las bases para la concesión de ayudas económicas relacionadas con el tributo metropolitano (TM) y con la tasa metropolitana de tratamiento de residuos (TMTR).

BENEFICIARIOS

Personas físicas, empresas de servicios, comercio minorista y establecimientos dedicados a la hostelería y a la restauración que han resultado más afectados por la crisis de la COVID-19.

CUANTÍA

En relación al TM:

  1. Para uso residencial podrán disfrutar de una ayuda hasta el 40% de la cuota líquida del Tributo Metropolitano del 2020 y hasta un máximo de 100€ las personas físicas propietarios de una vivienda con uso residencial.

b. Para uso no residencial. Ayudas a las actividades económicas. podrán disfrutar de     una ayuda hasta el 40% de la cuota líquida del Tributo Metropolitano del 2020 y hasta un máximo de 200€, los contribuyentes titulares de actividades económicas que llevarán el ejercicio 2020 hayan tenido decrementos superiores al 50% respecto al ejercicio anterior.

c. Situaciones especiales, se puede consultar el enlace http://ajutstributs.amb.cat

En relación al TMTR:

  1. Para uso domiciliario podrán disfrutar de una ayuda hasta el 50% de la cuota líquida del Tributo Metropolitano del 2020 y hasta un máximo de 200€, las personas físicas residentes en una vivienda.
  2. Para uso no domiciliario. Ayudas a las actividades económicas. podrán disfrutar de una ayuda hasta el 50% de la cuota líquida del Tributo Metropolitano del 2020 y hasta un máximo de 200€, los contribuyentes titulares de actividades económicas que llevarán el ejercicio 2020 hayan tenido decrementos superiores al 50% respecto al ejercicio anterior, que ocupen superficie máxima 300m2 y que no tengan ninguna deuda en obligaciones tributarias.

PLAZO DE PRESENTACION

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria que es la fecha en la cual entra en vigor.

Las solicitudes se presentarán por vía telemática mediante modelo normalizado de solicitud que el AMB pone a disposición de la ciudadanía en su portal web a través del aplicativo de gestión diseñado a tal efecto: http://ajutstributs.amb.cat

Para cualquier duda podéis dirigiros a la Oficina Local de Ayudas Empresariales, a través del mail [email protected] y el teléfono 936 352 996.