Esta convocatoria consiste en una ayuda para favorecer el mantenimiento de la actividad económica y paliar los efectos económicos de la pandemia.
- Los requisitos que han de cumplir son:
* Que realicen alguna de las actividades económicas incluidas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) Llistado CNAES
* Que hayan realizado y declarado, o bien que se haya comprobado por parte de la Administración, esta actividad durante el 2019 y el 2020, y que la continúen ejerciendo en la actualidad, y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Que el volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido u otro tributo indirecto equivalente en el 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30% respecto al 2019.
- Que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF. Se tienen que acoger a esta modalidad todas las personas trabajadoras autónomas que en el año 2019 y/o 2020 hayan tributado por el régimen de estimación objetiva (módulos) por la actividad que solicitan la ayuda independientemente del régimen de tributación que tengan en el momento de solicitar la ayuda y con independencia que lleve a cabo otras actividades a las cuales resulte de aplicación el régimen de estimación directa.
- Que sean grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada y acrediten un descenso de la actividad del grupo de más del 30% en el 2020 respecto del 2019, considerando la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
- Importes máximos de las ayudas:
- Si se tributa por módulos se puede recibir hasta 3.000 €
- El resto de empresas y profesionales podrán recibir entre 4.000 y 200.000 €
- Gastos subvencionables:
- deudas y pagos a proveedores
- otros acreedores, financieros o no financieros
- así como los costes fijos (no salariales) incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan meritado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y proceden de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, satisfaciendo en primer lugar los pagos a proveedores, por Orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
- El plazo para presentar la solicitud es desde el 21 de julio a las 9 h. hasta el 30 de julio a las 15:00 h.
Haced clic en el siguiente enlace para acceder en la web de la Generalitat. Desde este mismo enlace también podréis acceder a la tramitación de la Inscripción
Para cualquier consulta contactar con:
VILADECANS ATENCIÓ A LES EMPRESES (VAE),
Telèfon: 936 352 996 Email: [email protected]