Preguntas frecuentes sobre el nuevo régimen de autónomos

¡Encuentra tu respuesta!
Todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos los autónomos societarios, se verán afectados por el nuevo sistema de cotización por tramos recogido en el RD 13/2022 publicado el  27 de julio 2022. Los cambios se aplicarán a partir del 1 de enero de 2023.
 
Para hacer más fácil la comprensión de los cambios en la normativa, os presentamos las novedades de este nuevo modelo de cotización en forma de preguntas frecuentes (FAQ’s).
  • ¿Cuánto tendré que pagar después de la reforma si soy autónomo persona física?
La cantidad mensual que tienes que pagar a la Seguridad Social varía en función de la base de cotización que elijas y los beneficios a los cuales tengas derecho. Se han aprobado unas mesas en las cuales se cotizará en función de los rendimientos netos computables anuales. Aquí tienes las mesas oficiales, publicadas en el  BOE, concretamente hacia el final, en la "Disposición transitoria primera. Aplicación transitoria del sistema de cotización por ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos". (ver tabla en el link). 
 
Para poner un ejemplo sencillo: un autónomo general que no tenga derecho a ningún beneficio y que elija la base mínima de la tabla reducida (751,63 €), tendrá que ingresar una cuota de 230 euros al mes para el año 2023. Tienes que tener en cuenta que el importe de tus prestaciones variará en función de tu cotización a la Seguridad Social. Cuanto mayor sea la base de cotización que elijas, mayor será la cuantía de las prestaciones que obtengas.
  • ¿Cómo calculo mis rendimientos netos computables si soy autónomo persona física?
Hay que tener en cuenta los rendimientos netos de la actividad como autónomo (ingresos – gastadas deducibles), más la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 7%.
  • ¿Cuánto tendré que pagar después de la reforma si soy autónomo societario o autónomo colaborador?
En el caso del autónomo societario y del autónomo colaborador, se ha de tener en cuenta que: 
  •  La base mínima de cotización durante el año 2023 no podrá ser inferior a 1.000€.
  •  Durante el 2024 y 2025 la base mínima de cotización será establecida por los Presupuestos Generales del Estado.
  •  A partir de 2026, pasarán a formar parte del grupo 7 de cotización del Régimen General de Seguridad Social donde se indicará cuál es su base de cotización.
  • ¿Cómo calculo mis rendimientos netos computables si soy autónomo societario?
Hay que sumar todos los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad (en la cual se tenga el 33% o más del capital social o un 25% en el caso de ser el Administrador), los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en esta empresa y los rendimientos que se puedan obtener de la misma actividad económica. A la suma anterior hay que añadirle la cuota de autónomos y a esta cantidad restarle el 3% (bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial) (Arte.308)
  • ¿Qué hago para elegir el tramo de cotización?
​​​Al darte de alta tienes que hacer una previsión de los rendimientos netos computables para este año natural. Una vez que concretada la cantidad, se tiene que comunicar a la misma a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de una aplicación móvil: Import@ss.
  • ¿Qué pasa si durante el año natural me doy cuenta que mis rendimientos son más altos o bajos de los cuales comuniqué al principio?¿Puedo cambiar mi base de cotización?
Sí, los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de rendimientos netos hasta 6 veces en el año. Así, podrán ir adaptando sus cotizaciones a los momentos en los cuales obtiene mayores y menores beneficios en la aplicación Import@ss.
  • ¿Qué pasa si he elegido una base de cotización inferior o superior a la que me hubiera correspondido según mis rendimientos?
​​Una vez que acaba el año natural, la Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda cruzarán los datos de los rendimientos que se comunicaron con los rendimientos reales obtenidos por la actividad durante este año. En caso de haber elegido una base de cotización inferior a la que hubiera correspondido según los rendimientos, la Administración comunicará el importe que hay que abonar por haber cotizado por debajo del que correspondía. Este pago habrá que hacerlo hasta el último día del mes siguiente aquel en el cual se te notifique.
 
En caso de haber elegido una base de cotización superior a la que hubiera correspondido según los rendimientos, la Administración devolverá de oficio el importe de la diferencia entre ambas cotizaciones antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente en el cual haya notificado el exceso de cotización.
  • ¿Qué pasará con los nuevos autónomos?

Ten en cuenta que tienes que comunicar el alta con una antelación máxima de 60 días al inicio de tu actividad hasta el mismo día en que empieces a trabajar. Para darse de alta como autónomo por primera vez a partir del 1 de enero de 2023 se exigirá que sea la primera vez que la persona se dé de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que al menos haya transcurrido dos años desde que finalizado su última actividad o tres si ya fue beneficiario de esta ayuda.

La cuota será de 80 euros durante los primeros 12 meses. Si sus rendimientos netos anuales no superan el Salario Mínimo Interprofesional anual (SMI), continuarían pagando 80 euros de cuota de autónomos los 12 meses siguientes
  • ¿Qué pasa si estoy disfrutando de la tarifa plana de 60 € en el 2022?
Los autónomos continuarán disfrutando la tarifa plana de 60€ hasta que se agote el periodo establecido de 12 meses, puesto que el nuevo sistema de cotización no los afectará. Es decir, si causas alta en el RETA antes del 1 de enero de 2023, por ejemplo el 20 de diciembre disfrutarás de la tarifa plana de 60 euros durante los primeros 12 meses.
 
Si ya estaba dado de alta como autónomo en el 2022, tengo la obligación de comunicar mis rendimientos para adaptar mi base de cotización?
No, no es obligatorio, pero mejor valorarlo, ya que, en caso de que no se comunique nada, durante el año 2023 se continuará cotizando sobre la base que se tenía a 31 de diciembre de 2022. ¿Te interesa?
  • Si a 31 de diciembre de 2022 estoy cotizando una base superior a la que correspondería por mis rendimientos,¿puedo mantener esta base?
Sí, aunque los rendimientos sean más bajos se podrá mantener la base de cotización por la cual se venia cotizando a 31 de diciembre de 2022. Valóralo.
 
La Tesoreria de la Seguridad Social ha editado una Guía práctica del trabajo autónomo que te puede ser útil. También puedes contactar con nosotros a través de este correo: [email protected]. o venir a vernos presencialmente pidiendo cita previa en Viladecans Atención a las empresas.
 
Te quedarán dudas, la modificación ha sido sustancial. Para resolverlas hemos organizado una sesión formativa que impartirá un representante de la Confederación de Trabajadores de Autónomos de Cataluña, CTAC. Tendrá lugar en las instalaciones de la VIE (CÚBIC) el día 11 de noviembre de 10 a 11.30 h. Puedes inscribirte en esta página: Sesiones informativas grupales
 
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