Bienvenido/a a la Guía del Contribuyente. En esta guía te explicamos con detalle los principales impuestos y tasas municipales que se gestionan directamente o indirectamente a través del Ayuntamiento. A grandes rasgos, te aclaramos si tienes que pagar una tasa o impuesto, te destacamos las fechas principales y te indicamos la oficina de referencia, donde te puedes dirigir si todavía te quedan dudas.
Además, encontrarás un listado detallado de los beneficios fiscales aplicables a cada impuesto. De este modo, podrás comprobar si puedes disfrutar de un descuento o se puede aplicar una exención de pago.
AHORA LOS TRÁMITES, EN LA ORGT
Todos los impuestos sin domiciliar pueden pagarse, a través de tarjeta bancaria, banca en línea, Bizum o en las oficinas de Correos. No obstante, las tasas del cementerio y del depósito municipal de vehículos después la retirada por la grúa se gestionan directamente en sus equipamientos.
Todas las gestiones sobre impuestos (pagos, recursos, duplicados, justificantes, aplazamientos, etc.) se tienen que gestionar en la oficina de recaudación de la Diputación (ORTG), situada en la calle Mayor, 27. En cuanto al impuesto de obras y gran parte de tasas y precios públicos, como vados o guarderías, sigue en manos municipales la gestión de los datos (altas, bajas, modificaciones). Por lo tanto, se tendrá que continuar dirigiéndose en la oficina municipal de atención ciudadana Viladecans Información.
Si pagas fuera de plazo, dirígete a la ORGT (C. Mayor, 27) , para obtener el documento de abono.
IMPUESTOS, TASAS Y BENEFICIOS FISCALES
Esta es la relación de los principales impuestos y tasas. Por si no estás familiarizado con el lenguage administrativo, te explicamos que significan diversas palabras.
- Exención: caso en que se establece una circunstancia queda fuera de la obligación de pagar un impuesto o tasa.
- Bonificación obligatoria: caso en el que obligatoriament se tiene que aplicar un beneficio fiscal. Los ayuntamientos tienen autonomía para regular los principales aspectos.
- Bonificación potestativa: caso en el que se establece que los ayuntamientos, de forma voluntaria, pueden aprobar un beneficio fiscal.
Además, te explicamos las diferencia entre impuesto y tasa:
- Impuesto: Tributo exigido por las administraciones para poder financiar los gastos públicos. En el caso de los impuestos municipales, la contraprestación de estos se refleja en los servicios que el Ayuntamiento provee para todos y todas.
- Tasa: Tributo que exige la administración para financiar parte la prestación de un servicio concreto para el contribuyente, como por ejemplo, la gestión de residuos. El resto de la financiación del servicio, depende del Ayuntamiento.
Tienes que abonar este tributo anualment si, a fecha 1 de enero de cada ejercicio, eres el propietario o propietaria, usufructuario o usufructuaria, o concesionario o concesionaria de cualquier bien inmueble o propiedad (habitaje, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, etc).
Puedes consultar la ordenanza aquí.
DOMICILIACIÓN
Para poder domiciliar el impuesto te tienes que dirigir a la ORGT, por via telemática, presencial o por correu.
FECHAS IMPORTANTES
Impuesto sobre los bienes inmuebles urbanos:
- Plazo de pago voluntario: del 2 de mayo al 5 de julio de 2024
- Plazo de pago de recibos domiciliados:
1.ª fracción el 2 de mayo de 2024
2.ª fracción el 1 de julio de 2024
3.ª fracción el 2 de septiembre de 2024
4.ª fracción el 4 de noviembre de 2024
Impuesto sobre los bienes inmuebles rústicos:
- Plazo de Pago voluntario: 2 de septiembre al 4 de noviembre de 2024
- Cargo de recibos domiciliados: 4 de noviembre de 2024
Impuesto sobre los bienes inmuebles de carácter especial:
- Plazo de Pago voluntario: 2 de mayo al 5 de julio de 2024
- Cargo de recibos domiciliados: 1 de julio de 2024
BENEFICIOS FISCALES
Para poder disfrutar de alguno de los beneficios fiscales que se enumera, lo tienes que solicitar en la ORGT, por via telemática, presencial o por correo.
A tener en cuenta:
- Bonificación IBI por familia numerosa. Si quieres incluir la primera solicitud en el padrón del tributo del año de solicitud, es necesario que la realices antes del 31 de marzo. El resto se tendrán en cuenta para los ejercicios posteriores.
- Bonificación IBI vivienda protegida. La debes solicitar antes de los 3 años posteriores a la posibilidad de acogerte al beneficio.
- Bonificación IBI nueva promoción o rehabilitación equiparable. La debes solicitar antes de que comiencen las obras.
- Bonificación IBI captación energética. La debes solicitar en el plazo de tres meses posteriores a la instalación.
Consulta más información y descárgate los beneficios fiscales aquí y consulta más información sobre subvenciones y ayudas en este enlace.
Beneficios fiscales IBI |
|||
Exención/Bonif.Obligatoria/ Bonif.Potestativa |
Oficio/Petición |
Motivo |
Percentaje |
E |
O |
Propiedad de Estado, CC.AA. , Entes Locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos, penitenciarios y defensa nacional |
100% |
E |
O |
Bienes Comunales y Montes Vecinales |
100% |
E |
O |
Iglesia Católica y Asociaciones Confesionales |
100% |
E |
O |
Cruz Roja Española |
100% |
E |
O |
Convenios Internacionales |
100% |
E |
O |
Destinados a Representación Diplomática |
100% |
E |
O |
Montes poblados de especies de crecimiento lento |
100% |
E |
O |
Líneas de ferrocarril |
100% |
E |
O |
Centros Sanitarios Públicos |
100% |
E |
P |
Centros Docentes Concertados |
100% |
E |
P |
Patrimonio Histórico Español |
100% |
E |
P |
Montes de repoblación forestal |
100% |
E |
P |
Entidades sin fin lucrativo |
100% |
E |
O |
Bienes de cuota igual o inferior a 10 euros |
100% |
BO |
P |
50% |
|
|
|
Promoción Inmobiliaria de viviendas de protección oficial |
90% |
|
|
Obras de rehabilitación |
90% |
BO |
P |
50% |
|
BO |
P |
Bienes Rústicos |
95% |
Cooperativas Agrarias |
|||
BP |
P |
Familias numerosas (según renta familiar y número de personas integrantes) |
cuota inicial 100,00 € |
90% |
|||
70% |
|||
60% |
|||
BP |
P |
Aprovechamiento térmico o eléctrico procedente del sol, sin obligación por normativa |
50% |
BP |
P |
Instalación puntos de carga para vehículos eléctricos.
|
50% |
Consulta otras ayudas o subvenciones municipales relacionadas con el IBI picando aquí.
Debes abonar este tribut anualmente si eres el propietario o propietaria de un vehículo dado de alta en nuestro municipio. En Viladecans, este tributo lo gestiona el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT), al C. Major, 27.
Puedes consultar la ordenanza aquí.
FECHAS IMPORTANTES
- Plazo de Pago voluntario: del 1 de marzo al 3 de mayo de 2024
- Cargo de recibos domiciliados: 2 de mayo de 2024
DOMICILIACIÓN
Para poder domicilar el impuesto tienes que dirigirte a la ORGT, por vía telemática, presencial o por correo.
BENEFICIOS FISCALS
Para poder disfrutar de alguno de los beneficios fiscales, debes solicitarlo directamente a la ORGT, antes de la firmeza del tributo, mediante la instancia genérica.
Consulta más información y descárgate los beneficios fiscales aquí
Beneficios fiscales IVTM |
|||
Exención/Bonific.Oblig./ Bonific.Potestativa |
Oficio/Petición |
Motivo |
Porcentaje |
E |
O |
Propiedad del Municipio, Estado, CC.AA. y Entitates Locales |
100% |
E |
O |
Propiedad de representaciones diplomáticas, oficinas consulares y funcionarios consulares, en reciprocidad |
100% |
E |
O |
Propiedad de Organismos Internacionales con sede en España y sus funcionarios y miembros |
100% |
E |
O |
Tratados, Convenios Internacionales y los de propiedad de la Iglesia Católica |
100% |
E |
O |
Ambulancias y vehículos de asistencia sanitaria |
100% |
E |
P |
Tara < 350 Kg y < 45 Km/h para personas con discapacidad |
100% |
E |
P |
Uso exclusivo personas con discapacidad de grado igual o superior al 33% |
100% |
E |
O |
Autobuses y vehículos adscritos al transporte público urbano para más de 9 plazas |
100% |
E |
P |
Tractores, remolques y semiremolques |
100% |
BP |
P |
100% |
|
BP |
O |
100% |
|
BP |
O |
100% |
|
|
|
Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos de la DGT como de "zero emisiones" y "eco": |
|
BP |
P |
Turismos: |
|
|
|
- De menos de 8 cv |
75% |
|
|
- De 8 a 11,99 cv |
65% |
|
|
- De 12 a 15,99 cv |
55% |
|
|
- De 16 a 19,99 cv |
45% |
|
|
- Más de 20 cv |
10% |
BP |
P |
Camiones |
75% |
BP |
P |
Motocicletas |
75% |
Debes abonar este tributo si eres una persona física o jurídica que ha obtenido una cifra neta de negocio igual o superior a un millón de euros como resultado de una actividad empresarial, prefesional o artística en el penúltimo ejercicio. En Viladecans, este tributo lo gestiona el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona (ORGT), en C. Major, 27.
Se trata de un tributo periódico (anual), que en los casos de alta o baja por cese de la actividad se prorrateará por trimestres naturales.
Puedes consultar la ordenanza aquí.
FECHAS IMPORTANTES
- Plazo de Pago voluntario: Del 16 de septiembre al 18 de noviembre de 2024
- Cargo de recibos domiciliados: 4 de noviembre de 2024
- Fecha máxima para la domiciliación: 2 meses antes.
DOMICILIACIÓN
Para poder domicilar el impuesto tienes que dirigirte a la ORGT, por vía telemática, presencial o por correo.
BENEFICIOS FISCALES
Para poder disfrutar de alguno de los beneficios fiscales, debes solicitarlo directamente a la ORGT mediante la instancia genérica durante el primer trimestre del año o junto a la declaración de alta del impuesto.
Consulta más información y descárgate los beneficios fiscales aquí.
Beneficios IAE |
|||
Exención/ Bonifación.Oblig./ Bonifación.Potest. |
Ofici/ Petición |
Motivo |
Porcentaje |
E |
O |
Estado, CC.AA., Entidades Locales, organismos autónomos del Estado y entidades de Derecho Público análogues a CC.AA. |
100% |
E |
O |
Inicio de actividad de personas jurídicas durante los 2 primeros períodos impositivos |
100% |
E |
O |
Personas físicas |
100% |
E |
P |
Personas jurídicas con cifra de negocio del ejercicio fiscal declarado el año immediato anterior < 1millón de euros |
100% |
E |
P |
No residentes con establecimiento permanente en Espanya, cifra negocio del ejercicio fiscal declarado año immediato anterior < 1 millón de euros |
100% |
|
|||
E |
O |
Entidades gestoras Seguridad Social y Mutualidades de previsión Social |
100% |
|
|
|
|
|
|
|
|
E |
P |
Organismos públicos de investigación y establecimientos de enseñanza costeados 100% con fondes públicos o concertados sin ànimo de lucro
|
100% |
|
|
|
|
E |
P |
Asociaciones/fundaciones de disminuidos físicos psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro |
100% |
|
|
|
|
E |
O |
Cruz Roja Española |
100% |
E |
O |
Tratados Internacionales |
100% |
E |
P |
Entidades sin finalidad lucrativa y de incentivos fiscales al mecenazgo |
100% |
BO |
P |
Régimen fiscal de Cooperativas |
95% |
BO |
P |
Inicio de qualquer actividad profesional durante los 5 años de conclusión del segundo periodo impositivo |
50% |
BP |
P |
Incremento a partir de un trebajador la media de la plantilla concontracte indefinit |
De un 10 % a un 50% |
BP |
P |
Autoconsumo de energía con generación de origen renovable a partir de sistemas de cogeneración |
10% |
BP |
P |
Establecimiento de plan de transporte de sus trebajadores afectos a actividades en el municipio |
50% |
BP |
P |
Puntos de carga para vehículos eléctricos en las instalaciones donde desarrollen su actividad económica |
10% |
Debes abonar este tributo de carácter puntual si quieres realizar cualquier construcción, instalación o obra en Viladecans para que la normativa urbanísta disponga que se debe obtener previamente la licencia de obra o urbanística o bien presentar una comunicación o declaración responsable.
Puedes consultar la ordenanza aquí.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
La presentación de la comunicación, declaración responsable o solicitud de licencia tienes que aportar a la Oficina de Viladecans Información, situada a Pl. Europa, 7. Para información relativa a las obras a realizar en la vía pública te puedes dirigir a los servicios gestionados por el Área de Espacio Público (Ctra. Vila, 11-13) y para las obras a edificios en el área de Planificación Territorial (C. Amposta-Casé, 46. Tueste-Roja).
Cuando se te comunique la concesión de la licencia o presentes la comunicación previa o declaración responsable, se calculará el pago por anticipado.
Una vez acabadas las obras, el Ayuntamiento efectuará las comprobaciones necesarias para verificar el coste real y practicará, si corresponde, la liquidación definitiva que corresponda.
FECHAS IMPORTANTES
Al ser un tributo de carácter puntual, el pago del impuesto será el indicado en la carta de pago que se entregará en Viladecans Información.
BENEFICIOS FISCALES
Para poder disfrutar de alguno de los beneficios fiscales, tienes que solicitarlo en Viladecans Información (Pl. Europa, 7) presentando la instancia genérica en el momento de solicitud de la licencia, la declaración responsable o la comunicacion previa. Además, tienes que aportar la documentación acredidativa suficiente para que se pueda evaliar si se puede aplicar la bonificación.
Consulta más información y descárgate los beneficios fiscales aquí.
Ordenanza Fiscal nº 1.04 IMPUESTO CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) |
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|||
Exención/ Bonif.Oblig./ Bonif.Potest. |
De oficio/ Carácter Rogado |
Motivo |
Porcentaje |
|
|
||||
|
||||
E |
O |
Episcopal, Diócesis, Parroquias, Órdenes y Congregaciones Religiosas e institutos Vida Consagrada |
100% |
|
E |
R |
Obras por inundaciones, chaparrones u otros siniestros |
100% |
|
E |
R |
Obras en bienes patrimoniales propiedad de universidades |
100% |
|
E |
R |
Obras en procedimiento de responsabilidad patrimonial asumido por el Ayuntamiento |
100% |
|
BP |
R |
Circunstancias sociales: |
|
|
Si se promueven directamente por una entidad de carácter público |
70% |
|
||
Si se promueven directamente por una entidad sin ánimo de lucro |
65% |
|
||
Si se promueven directamente por una entidad de carácter privado |
25% |
|
||
Obras que se ejecuten por iniciativa pública destinadas a promoción de aparcamiento público |
50% |
|
||
Obras adecuación viviendas alquiler social |
95% |
|
||
Obras destinadas a la supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ascensor |
75% |
|
||
Obras de rehabilitación y/o mantenimiento de fachadas, cubiertas, espacios comunes e instalaciones (cambios de depósitos de agua a nuevas instalaciones de agua directa; cambios de instalaciones eléctricas antiguas y cambio de alcantarillado interior antiguo y similares) |
75% |
|
||
Las construcciones, instalaciones u obras que afecten a patologías estructurales |
95% |
|
||
Obras o rehabilitación que aumenten el aislamiento y reduzcan los consumos energéticos (aislamiento de muros, cambio de ventanas con rotura del puente térmico y doble acristalamiento) |
75% |
|
||
Instalación u obras que reaprovechen la recogida y el uso eficaz del agua de la lluvia |
95% |
|
||
Actuaciones de retirada o sustitución de fibrocemento |
95% |
|
||
Obras que no supongan un cambio sustancial en aperturas, muros, pilares, distribución interior viviendas, destinadas a rehabilitación o mantenimiento |
75% |
|
||
BP |
R |
Circunstancias sociales o de fomento del trabajo: |
|
|
Obras ejecutadas en Viladecans que fomenten el trabajo de calidad podrán solicitar una bonificación por cada trabajador contratado indefinidamente a tiempo cumplido con un máximo de la cuota del impuesto |
50% |
|
||
BP |
R |
Circunstancias culturales, historicoartísticas: |
|
|
Obras e instalaciones en edificios catalogados de interés local, incluidos en el catálogo de Patrimonio cultural catalán (nivel de protección B) |
50% |
|
||
Obras e instalaciones en edificios protegidos o incluidos en la Relación de Elementos de Interés Patrimonial |
35% |
|
||
Incorporación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar |
95% |
|
||
Construcciones, instalaciones u obras que se ejecuten por iniciativa publica o privada destinadas a vivienda de protección oficial: |
|
|
||
- Régimen especial |
50% |
|
||
- Régimen general |
30% |
|
||
- Vivienda concertada |
20% |
|
||
Las construcciones, instalaciones u obras que se ejecuten para favorecer las condiciones de acceso, uso y habitabilidad a personas con discapacidad, acreditada mediante certificado expedido por la Generalitat de Cataluña u organismo competente. |
90% |
|
||
Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos |
95% |
|
Tienes que pagar este tributo si eres el vendedora o vendedora de una vivienda, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, solar, etc. Este impuesto se paga con motivo del incremento del valor que ha experimentado el terreno donde se ubicado la finca durante el tiempo que has sido propietario o propietaria de la finca. En el caso de herencia o donación, quien adquiere la finca és quién tiene que abonar el impuesto.
Puedes consultar la ordenanza aquí.
GESTIÓN DEL IMPUESTO
En el caso de actas 'inter vivos' (ventas, donaciones, etc.) tienes un periodo de 30 días hábiles, desde la venta del inmueble, para comunicar a la ORGT la transmisión de la finca presentando el documento notarial correspondiente. En el supuesto de herencia el plazo de presentación son seis meses, plazo que se puede ampliar hasta 12 meses desde la fecha de defunción, solicitando dentro de los seis meses de plazo establecidos una prórroga de seis meses más.
Este documento de transmisión se tiene que presentar a las oficinas de la ORGT, situadas en la Calle Mayor, 27, o vía electrónica en este enlace.
FECHAS IMPORTANTES
Al ser un tributo de carácter puntual, el pago del impuesto será el indicado en la carta de pago, que se notificará por el Organismo de Gestión Tributaria.
BENEFICIOS FISCALES
Para poder disfrutar de alguno de los beneficios fiscales, debes solicitarlo en Viladecans Información (Pl. Europa, 7) presentando la instancia genérica . A tener en cuenta:
- En los casos de exención por transmisión de la vivienda habitual, de dación en pago, ejecución hipotecaria o similar, debes rellenar la instancia modelo determinada y aportar la declación de hacienda del año de transmisión. En este caso, debes presentar como máximo en los 30 días hábiles después de la notificación de la liquidación del tributo.
- En los casos de bonificación para transmisión de la vivienda habitual por herencia, debes solicitarlo expresamente. El plazo inicial es el mismo que la obligación de presentar la aceptación de la herencia, (6 meses, prorrogables a 6 meses más). Aunque es posible presentar la solicitud de bonificación hasta los dos años posteriores a la defunción, una vez agotado el primer período de un año, se reduce el porcentaje bonificado.
Consulta más información y descárgate los beneficios fiscales aquí.
Tipo |
Concesión |
Objeto |
% |
Exención |
Oficio |
Cuotas inferiores a 10 euros |
100 |
Exención |
Petición |
Las entidades sin fin de lucro |
100 |
Exención |
Petición |
Las transmisiones de fincas delimitadas dentro del conjunto historicoartístico (ley16/1985) |
100 |
Exención |
Oficio |
Entidades gestoras de la Seguridad Social y mutualidades de previsión social |
100 |
Exención |
Oficio |
Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto a los terrenos afectos a estas |
100 |
Exención |
Oficio |
Disolución de condominio cuando no haya exceso real de adjudicación |
100 |
Exención |
Petición |
Transmisión de vivienda habitual con ocasión de la dación en pago, ejecución hipotecaria u operaciones similares de la vivienda habitual |
100 |
Bonificación potestativa |
Petición |
Transmisión de vivienda habitual en supuestos de aceptación de herencia |
Hasta 95 |
Tienes que pagar esta tasa si eres una persona física o jurídica que solicita los servicios técnicos y administrativos prestados por parte del Ayuntamiento de Viladecans con los que se verifica y comprueba si las actividades económicas y comerciales que se desarrollen en el municipio, y las instalaciones que dan cabida, reunen las condiciones exigidas para su funcionamiento según la normativa.
Puedes consultar la ordenanza aquí.
FECHAS IMPORTANTES
Al ser un tributo de carácter puntual, el pago de la tasa será el indicado en la carta de pago, que se notificará por el Organismo de Gestión Tributaria.
BENEFICIOS FISCALS
Para poder disfrutar de alguno de los beneficios fiscales, debes soliciarlo en Viladecans Atención a las Empresas (C. Andorra, 64) presentando la instancia genérica. Las bonificaciones se pueden pedir en el momento de la presentación de la comunicación, la declaración responsable o la licencia de actividad.
Tipo |
Concesión |
Objeto |
% |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Licencia o comunicación de actividades adjuntando plan de empresa con acreditación de viabilidad por cualquier de los Centros Locales de Servicios a las Empresas adheridos a la Xarxa Catalunya Emprèn. |
15 |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Licencia o comunicación de actividades por aquellos colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral (parados larga duración, mujeres, jóvenes menores de 25, mayores de 45 y discapacitados), adjuntando plan de empresa con acreditación de viabilidad por cualquier de los Centros Locales de Servicios a las Empresas adheridos a la Xarxa Catalunya Emprèn. |
75 |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Licencia o comunicación de actividades que incorporen sistemas de energía solar |
25 |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Las sociedades cooperativas de nueva creación |
95 |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Actividades temporales y actividades con licencias apertura hasta dos meses |
50 |
Ayuda / Subvención |
Solicitado |
Ayudas actividades comerciales por localización, Mercados Municipales y Reempresa |
Fins 100 |
Tienes que pagar esta tasa si eres una persona física o jurídica que solicita los servicios técnicos y administrativos de verificación y comprobación de las obras, instalaciones, obras y todo aquello relacionado con la normativa urbanística y el planteamiento urbanñistico prestados por el Ayuntamiento.
Puedes consultar la ordenanza aquí.
FECHAS IMPORTANTES
Al ser un tributo de carácter puntual, el pago de la tasa será el indicado a la carta de pago, que se notificará por el Organismo de Gestión Tributaria.
BENEFICIOS FISCALES
Para poder disfrutar de alguno de los beneficios fiscales, tienes que solicitarlo en Viladecans Información (Pl. Europa, 7) presentando la instancia genérica. La demanda de bonificació de la tasa urbanística para la licencia de obras no obligatoriapara la incorporación de sistemas de energía solar, debes presentarla antes de la firmeza del tributo.
Tipo |
Concesión |
Objeto |
% |
Exención |
Oficio |
Obras interiores que no supongan cambios a las aperturas, paredes, pilares y techos, ni a la distribución de viviendas. |
100 |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Licencias de obras que incorporen sistemas de energía solar no obligatorias |
50 |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Reformas de mejoras al comercio que participen en el programa Modernitza’t. |
75 |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Aportación de la documentación en formato electrónico admitido por los sistemas de información municipales |
50 € |
Ayuda/subvención |
Solicitado |
Ayudas actividades comerciales por localización |
Fins 75 |
Tienes que abonar esta tasa si eres el concesionario o concesionaria, heredero o heredera, sucesor o sucesora, o el representante de cualquier de los servicios relacionados con el Cementerio Municipal.
En Viladecans, este impuesto está gestionado por la delegación municipal de la Societat de Gestió Integral de Cementiris NOMBER SL.
Puedes leer la ordenanza aquí.
DOMICILIACIÓN
Para domiciliar la tasa te tienes que dirigir a las dependencias del Tanatorio Municipal (Carretera de Barcelona, 79).
FECHAS IMPORTANTES
Este tributo se paga de manera periódica para la vigilancia y mantenimiento de las instalaciones; o puntualmente para el resto de servicios ofrecidos, como la ocupación de panteones o sepulturas, la colocación de lápidas, rejas o guarniments. En el caso del tributo anual de mantenimiento y vigilancia:
- Plazo de Pago voluntario: Del 16 de septiembre al 16 de diciembre de 2024
- Cargo de recibos domiciliados: 16 de noviembre de 2024
- Fecha máxima para la domiciliación: 2 meses antes del cargo del recibo.
En el caso de los gastos derivados de acciones puntuales, el pago de la tasa será el indicado a la carta de pago. Esta se enviará por parte del gestor del tributo o se podrá recoger a las dependencias del centro.
Tienes que pagar esta tasa si eres concesionario o concesionaria de alguna de las paradas de los Mercados Municipales y/o de los mercado de venta no sedentaria Semanal y de 'Pagès'. .
Puedes consultar la ordenanza aquí.
DOMICILIACIÓN
Para poder domiciliar el impuesto, tienes que dirigirte a la ORGT, por via telemática, presencial o por correo.
FECHAS IMPORTANTES
Mercado Municipal (Pl. Europa y Pl. Constitución):
- Plazo de Pago voluntario: Del 2 de septiembre al 5 de noviembre de 2024
- Cargo de recibos domiciliados: 4 de noviembre de 2024
- Fecha máxima para la domiciliación: 2 meses antes del cargo
Mercado Semanal y de Pagés:
- Plazo de Pago voluntario: Del 8 de abril al 10 de junio de 2024
- Cargo de recibos domiciliados:
Primera Fracción: 2 de mayo de 2024
Segunda Fracción: 2 de septiembre de 2024
-
Fecha máxima para la domiciliación: 2 meses antes del primer cargo
Tienes que abonar esta tasa si eres el propietario o propietaria de un perro considerado potencialmente peligroso. Puedes leer la ordenanza aquí.
NOTA: Esta ordenanza fue modificada por el pleno por última vegada el 27 de septiembre de 2018. Per este motivo, el censo de animales de compañía ya no supone cualquier otro coste y que se mantenga la obligación de tener a los animales censados.
GESTIÓN DE LA TASA
Para dar de alta, de baja o modificar la situación del animal vinculado a esta tasa, debes dirigirte a Viladecans Información (Pl. Europa, 7) o al Área de Servicios Personales (Torre Baró - Pl. de la Vila).
FECHAS IMPORTANTES
Esta tasa se tiene que pagar en el momento de la solicitud y cada 5 años, coincido con la primera fecha, en concepto de renovación.
BENEFICIOS FISCALES
La bonificación de la tasa se aplica de oficio.
Tienes que abonar este tributo si eres el o la titular de una actividad generadora de residuos comerciales y/o industriales y no acreditas que ya gestionas la totalidad de los residuos con un gestor autorizado por parte de la Agencia de Residuos de Cataluña.
Se trata de un tributo periódico (anual) con el que se paga la recogida y la gestión, por parte de los servicios municipales, de los residuos sólidos y los originados en la industris que tiene la consideración de asimilables de acuerdo con la normativa vigente. Se acredita el primer día de cada año, excepte en los casos de alta o baja de la actividad. En este caso se prorrateará por meses naturales.
Puedes leer la ordenanza aquí.
DOMICILIACIÓN
Para poder domiciliar el impuesto te tienes que dirigir a ORGT, por via telemática, presencial o por correo.
FECHAS IMPORTANTES
- Plazo de pago voluntario: Del 16 de septiembre al 18 de noviembre de 2024
- Cargo de recibos domicilados: 4 de noviembre de 2024
- Fecha máxima para la domiciliación: 2 meses antes del cargo del recibo.
BENEFICIOS FISCALES
Tipo |
Concesión |
Objeto |
% |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Actividades subscritas a la Xarxa de Comerços Verds |
5 |
Reducciones |
Solicitado |
Según la recogida realizada por el órgano gestor autorizado |
|
Tienes que pagar esta si tasa si tienes autorización para el uso restringido de la vía pública para la entrada o salida de vehículos de un edificio o finca situada en Viladecans.
Puedes leer la ordenanza aquí.
GESTIÓN DE LA TASA Y DOMICILIACIÓN
Para poder domiciliar el impuesto te tienes que dirigir a las dependencias de la ORGT, por vía telemática, presencial o por correo.
FECHAS IMPORTANTES
- Plazo de Pago voluntario: Del 16 de septiembre al 18 de noviembre de 2024
- Cargo de recibos domiciliados: 4 de noviembre de 2024
BENEFICIOS FISCALES
Tipo |
Concesión |
Objeto |
% |
Bonificación Potestativa |
Solicitado |
Por obras municipales a la vía pública que impidan la entrada y salida al vado durante un tiempo superior a los 3 meses |
50 |
Tasa por ocupación del dominio público (quioscos/cajeros):
- Pago voluntario: del 16 de septiembre al 18 de noviembre de 2024
- Pagos domiciliados: 4 de noviembre de 2024