Subvenciones para favorecer la autoocupación de los jovenes

Del 10 de diciembre 2021 al 10 de enero 2022

Convocatoria abierta para la concesión de subvenciones para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del programa REACT-UE.

Se podrá solicitar desde el 10 de diciembre de 2021 hasta el 10 de enero de 2022.

Beneficiarios:

Jóvenes de entre 18 y 29 años (ambos incluidos) inscritos como demandantes de ocupación no ocupada (DOY) al Servicio Público de Ocupación de Cataluña o bien en el programa de Garantía Juvenil, en situación de “Inscrito beneficiario” y que se hayan dado de alta como autónomos desde el 1 de octubre de 2020 y hasta la fecha máxima de presentación de solicitudes y durante un periodo mínimo de doce meses.

NO pueden ser beneficiarios:

  • Las personas solicitantes que no estén dadas de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos en el momento de presentar la solicitud.
  • Los socios o socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades laborales o sociedades civiles privadas, o los miembros de comunidades de bienes o de entidades sin personalidad jurídica.
  • Los trabajadores autónomos colaboradores.
  • Los trabajadores autónomos que hayan ejercido la misma actividad o similar por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
  • Los trabajadores autónomos que desde el inicio de su actividad y durante los 12 meses siguientes hayan sido contratados por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que hayan estado beneficiarios de esta ayuda o similar.

Cuantía de la subvención:

La cuantía máxima de esta subvención es de hasta 13.510 euros, por la permanencia durante 12 meses ininterrumpidos de alta como autónomo en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RETA).

La cuantía de la subvención es el resultado de aplicar un módulo económico mensual correspondiente al número de meses de alta ininterrumpida como trabajador autónomo.

Características:

  • El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.
  • En el momento de emitir la resolución de otorgamiento de la ayuda, se ordenará un 1.º pago en concepto de anticipo por el importe de la subvención correspondiente al 80% de la ayuda otorgada.
  • Se ordenará un segundo pago, si procede, del resto del importe de la subvención, una vez verificada el mantenimiento de la actividad durante los 12 meses siguientes, a contar desde la fecha de inicio de actividad.
  • Si se produce una baja anticipada antes de que haya transcurrido un periodo de 8 meses enteros desde la fecha de inicio de actividad, se revocará toda la subvención otorgada y se tendrá que reintegrar la cuantía percibida.

Para mayor información clicad aquí: Subvención