Medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial

Real Decreto ley 5/2021 de 12 marzo

El Club de empresarios de Viladecans ofreció una jornada sobre las ayudas previstas en el Real Decreto ley 5/2021 de 12 marzo, a cargo de Juan Pañella, presidente del Club. A pesar de que todavía está para concretar el importe global de ayudas que recibirán cada CCAA, a continuación resumimos los principales puntos que se trataron a la jornada, para saber el tipo de ayudas a los cuales pueden acceder los empresarios y profesional y ver si la actividad está incluida dentro de algunos de los CNAE previstos en el Anexo I del Real Decreto.

  • ¿A quién a dirigido?

A autónomos, empresarios, profesionales y empresas, que tengan domicilio fiscal en España. Quedan excluidas empresas financieras.

  • ¿Tipo de ayuda?

Directa

  • ¿Cuál es el objetivo de la ayuda?

Será para pagar las deudas con los proveedores y acreedores, financieros y no financieros y otros costes generados entre el 1-03-2020 hasta el 31-05-2021, de contratos anteriores a la entrada en vigor a este RD.El pago se tiene que hacer por orden de antigüedad de la deuda y en cuanto a la deuda bancaria se dará prioridad a los que tengan aval público.

  • ¿Quién gestionará esta ayudas?

​Cada comunidad autónoma hará la convocatoria para la asignación de las ayudas y asumirá la tramitación y gestión de las solicitudes.

  • ¿Quién puede optar a estas ayudas?
  • Empresarios y profesionales que acrediten una reducción de la facturación declarada en las liquidaciones de IVA o equivaliendo, de más de un 30% en el 2020 respecto al 2019.
  • Los empresarios que tributan en estimación objetiva no tienen que acreditar la reducción de la facturación.

Cada Comunidad Autónoma determinará los parámetros por los profesionales y empresarios dados de alta con un periodo inferior a 1 año. La actividad tiene que estar incluida en algunos de los CNAE previsto en el Anexo I del Real Decreto. Posteriormente, a través del RD ley 6/ 2021 de 20 de abril, se ha dejado en manos de las CC.AA. esta lista de actividades para ampliarla según las características de su territorio. Léelo aquí.

En cuanto a los *CNAE de las actividades, hay que tener en cuenta el siguiente: al dar de alta la actividad, la Seguridad Social solo recoge los datos de una de las activitats de la empresa (en el supuesto de que tenga más de una), De esto puede depender la posibilidad de tener o no acceso a estas ayudas. Hecha la consulta, el sistema que la Seguridad Social articula para poder dar de alta más actividades, es éste:

"Si una persona emprendedora quiere añadir más códigos CNAE hace falta que lo haga posteriormente por registro electrónico con hoja adicional del documento TA0521 donde conste todos los códigos CNAE, DNI de la persona autónoma, y en caso de que sea autónomo societario habría que añadir también las escrituras de la Sociedad".

La actividad tiene que mantenerse como mínimo hasta el 30-06-22, si no, habrá que devolver la ayuda recibida y no se podrá conceder ninguna ayuda directa pasada el 31-12-21.

  • ¿Cuál será la cuantía máxima de las ayudas?
Cada Comunidad Autónoma determinará los criterios por ayuda para destinatario, que no pueden superar estos límites:
  • Los empresarios y autónomos que tributen en estimación objetiva pueden cobrar un máximo de 3.000 €.
  • Los empresarios y autónomos que tributen en estimación directa o impuesto sobre sociedades que acrediten la reducción del 30% de la facturación pueden recibir desde 4.000 €, hasta 200.000 €.
  • ¿Cómo se calculan estas ayudas?

Dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa, el cálculo será diferente:

  • Para empresas o autónomos hasta 10 trabajadores, la ayuda máxima será del 40% de la caída de la facturación, que supere el 30% de reducción. Ejemplo:Una empresa facturó 200.000 € en 2019 y 100.000 € al 2020. Por lo tanto cumple el requisito de reducción de la facturación del 30% entre los dos periodos, porque ha facturado 100.000 € menos, es decir un 50% menos.100.000 € - 30.000 € = 70.000 € es el importe que supera la reducción del 30% 70.000 €  *40% = 28.000 € será la ayuda máxima al cual podría optar según el RD.
  • Para empresas o autónomos con más de 10 trabajadores, la ayuda máxima será del 20% de la caída dPor empresas o autónomos hasta 10 trabajadores, la ayuda máxima será del 40% de la caída de la facturación, que supere el 30% de reducción. Ejemplo:Una empresa facturó 200.000 € en 2019 y 100.000 € al 2020. Por lo tanto cumple el requisito de reducción de la facturación del 30% entre los dos periodos, porque ha facturado 100.000 € menos, es decir un 50% menos.100.000 € - 30.000 € = 70.000 € es el importe que supera la reducción del 30% 70.000 €  *40% = 28.000 € será la ayuda máxima al cual podría optar según el RD.

Adjuntamos un documento pdf con la información completa que proporcionó el Club de Empresarios a la jornada.