¿Qué ofrece la ley de segunda oportunidad?

Empezar de cero, sin deudas
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago, a la vegada que trata también de salvar en lo posible el cobro de los acreedores cumpliendo una doble función, social y de efectividad del cobro.
 
Se encuentra regulada a la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.
 
Su objetivo es que una persona física, a pesar de que haya sufrido un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de volver a encarrilar su vida o incluso emprender nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá satisfacer.
 
La Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente porque va dirigida a quien ha demostrado ser buen pagador pero travesía una situación económica mala y por eso tiene que cumplir una serie de requisitos:
 

1. Ser un deudor de buena fe

2. Que las deudas no superen los cinco millones de euros

3. Demostrar que no se cuente con patrimonio suficiente para hacer frente a las deudas

4. No ser objeto de un concurso culpable

5. Haber probado de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores

6. No haber sido condenado por delitos económicos, contra los derechos de los trabajadores, contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social.

7. No haberse acogido a esta ley en los últimos diez años

 

El primer paso al cual obliga la ley es a negociar con los acreedores para tratar de buscar el pago de la deuda. Es importante tener claro que será necesario liquidar todo el patrimonio del deudor y destinarlo a pagar la mayor parte posible de esta. La Ley de Segunda Oportunidad le permite al deudor empezar de cero, sin deudas, pero también empezando de cero en cuanto a patrimonio.
 
Una vez liquidado el patrimonio podrá presentar un acuerdo extrajudicial de pagos. En este se introducirán quitas y esperas para conformar un plan de pagos de la deuda restante realista.
 
De no prosperar el acuerdo extrajudicial de pagos, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la exoneración de las deudas pendientes.
 
La duración del procedimiento variará desde unos pocos meses, en los casos más sencillos, además de un año en los más complejos. Durante este tiempo el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas como tampoco embargar sus corderos.
 
Para mayor información sobre la ley consulta el web https://www.boe.es/eli/es/l/2015/07/28/25
 
Si estás interesado al solicitarla o asesorarte visita los webs

https://www.pimec.org/ca/pimes-autonoms/serveis/assessoria-juridica/segona-oportunitat

https://www.pimec.org/es/emppersona