ACTUALIZACIÓN:
- Martes, 11 de junio de 2024 a las 16:00 h.
- Miércoles, 12 de junio a las 11:00 h.
El pasado día 14 de mayo se publicó en el DOGC la Resolución EMT/1594/2024, de 2 de mayo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.
Se trata de una ayuda económica para las personas jóvenes que inician una actividad económica o profesional como personas trabajadoras autónomas, de manera que les permita mantener su proyecto de emprendimiento a largo plazo y que contribuya a la disminución del paro entre el colectivo joven.
Desde el Departamento de Empresa y Trabajo se subvencionará el inicio de una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, siempre y cuando se mantenga en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un período de tiempo determinado.
- Objeto y finalidad
Esta resolución tiene por objeto hacer pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para favorecer el autoempleo de jóvenes en el marco del Programa FSE+.
- Entidades beneficiarias
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas que tengan entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de iniciar la actividad como autónomos y que, previamente, cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Requisitos
Los requisitos para recibir la ayuda son:
- Tener entre 18 y 29 años (ambos incluidos) en la fecha de inicio de actividad como persona trabajadora autónoma.
- Estar de alta en el registro del programa de Garantía Juvenil en situación “inscrito beneficiario” el día anterior a la fecha de inicio de su actividad como persona trabajadora autónoma.
- Haber iniciado la actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma, al menos, el mismo día de presentar la solicitud de esta ayuda.
- Mantener y acreditar, con un porcentaje mínimo de ingresos, la realización de la actividad económica o profesional por la que se ha solicitado la ayuda durante un mínimo de 18 meses de forma ininterrumpida. Durante todo este tiempo no podrá estar contratado como persona trabajadora asalariada.
- Tener y mantener el domicilio fiscal y, en su caso, el centro de trabajo, en Catalunya a lo largo de los 18 meses.
- Durante este tiempo, realizar con aprovechamiento una acción de carácter formativo o de apoyo que contribuya a mejorar la gestión del negocio o que esté relacionada directamente con la actividad económica o profesional desarrollada.
- Cuantía
La cuantía máxima de esta subvención es de 15.876,00 euros para la acción de iniciar una actividad económica o profesional como persona trabajadora autónoma por cuenta propia, mantener esta actividad y permanecer en situación de alta en los regímenes especiales de trabajadores autónomos, de trabajadores del mar o de la minería del carbón o mutualidad correspondiente, durante un mínimo de 18 meses ininterrumpidos.
El presupuesto destinado por el Departamento de Empresa y Trabajo para la concesión de estas subvenciones es de 13.000.000 euros, cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus.
- Solicitudes
El plazo de presentación del formulario de solicitud, con toda la documentación incluida, empezará el día 15 de mayo a las 9:00 horas, y finalizará a las 14:00 horas del día 15 de julio de 2024.
La presentación se realizará telemáticamente a través de uno de estos dos canales: canalempresa.gencat.cat o tramits.gencat.cat.
Para más información puede contactar con el Departamento de Empresa y Trabajo en la dirección de correo electrónico [email protected].