Prestaciones económicas de urgencia
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En situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda, la Generalitat puede conceder prestaciones económicas de especial urgencia para evitar la pérdida de la vivienda y la exclusión residencial. Si desea más información o no sabe cómo tramitarlas diríjase a la Oficina Local de Vivienda.
Los destinatarios son residentes en Cataluña que no superen en dos veces el Indicador de Renta de Suficiencia (IRSC) para personas solas o en dos veces y media para las unidades de convivencia
Las prestaciones van destinadas a las personas físicas residentes en Cataluña en situación de riesgo de exclusión residencial. Para acreditarlo, es necesario que los ingresos de la unidad de convivencia no superen en dos veces el IRSC ponderado para personas solas, en 2,5 veces para las unidades de convivencia o en 3 veces para las personas con discapacidades o gran dependencia. Para cada una de las modalidades de la prestación se establecen requisitos específicos.
Para recibir la prestación la vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente del solicitante, lo que se acredita a través del empadronamiento
Hay varias modalidades de prestación, en función de varios factores
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Prestación para el pago de la deuda de cuotas de amortización hipotecaria: La cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada hasta un máximo de 3.000 € y por un período máximo de deuda de 12 meses.
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Prestación para el pago de la deuda de rentas de alquiler: La cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada hasta un máximo de 3.000 € y por un período máximo de deuda de 12 meses. Incluye una prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler. El importe es el 60 % de la renta anual, con un límite de 2.400 € por vivienda. Esta prestación complementaria sólo se puede otorgar una vez y por un período máximo de 12 meses.
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Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, incluidos los supuestos de dación en pago: El importe es el 60 % de la renta anual, con un límite de 2.400 € por vivienda. Sólo se puede otorgar una vez y por un período máximo de 12 meses.
- Prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler: Sólo se puede otorgar una vez, con un importe máximo de 600 €.
Las ayudas son incompatibles con otras subvenciones para el pago del alquiler, pero no entre dos modalidades de la misma prestación que no superen los 3.000 €
La prestación es incompatible con el mantenimiento de la Renta Básica de Emancipación (RBE), con las prestaciones económicas para el pago del alquiler para las mismas mensualidades o con la obtención de subvenciones para el pago del alquiler.
Se podrá conceder a una misma persona la prestación para el pago de la deuda de rentas de alquiler y la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda a consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, en un mismo año natural, si la suma de las dos prestaciones no supera los 3.000 €.