Subvención del KIT DIGITAL: para la digitalización de tu empresa

  • ¿En qué consiste?

Las ayudas económicas se presentan en formato bonos digitales destinados a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital. Estas soluciones de digitalización que se ofrecen son:

Hay que tener presente que los siguientes gastos no son subvencionables para estas ayudas económicas:

  • El IVA
  • Gastos financieros
  • Gastos de infraestructuras
  • Hardware
  • Servicios de conectividad
  • Gastos por prestación de Servicios de asesoría, de gestión o de naturaleza similar.
Tampoco serán subvencionables aquellas actuaciones que no supongan una mejora funcional, lo cual significa que la mejora tendrá que ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la cual pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
 
No se considerará mejora funcional:
  • Ningún desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • Actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, *releases que el proveedor servicio sobre una versión.
  • Upgrades o mejora de versiones.

 

  • ¿Quién puede solicitar el Kit Digital e importes

Las pequeñas empresas, las microempresas y las personas en situación de autoempleo. Hay 3 convocatorias para tres segmentos de empresas:

Segments dels beneficiaris

Import del bo digital

Segment I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados (actual convocatòria )

12.000€

Segment II: Pequeñas empresas o microempresas entre 3 y menos de 10 empleados

6.000€

Segment III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 1 y menos de 3 empleados y personas en situació de autoocupación.

2.000€

En estos momentos solo se activa (el 15 de marzo) la correspondiente convocatoria dirigida al segmento I, pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

  • Solicitud
Apúntate ya mismo a través del siguiente enlace. El plazo se abre a las 11 h del 15 de marzo y acaba a las 11 h del 15 de septiembre de 2022. Ten en cuenta que este plazo puede acabar antes en caso de agotarse el crédito presupuestario establecido. Por este motivo, no esperes más y ¡apúntate!
 
En en cuanto a las convocatorias para los dos segmentos restantes (segmentos II e III), estas están pendientes de publicar. Sabremos las convocatorias en los próximos meses.
 
  • ¿Y cómo puedo solicitar la ayuda digital?

En el siguiente enlace puedes informarte sobre el procedimiento para las empresas del segmento I.

Resumimos brevemente cómo es el procedimiento:

  1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico de nivel de digitalización de la empresa. Este test no lleva más de 10 minutos. Para el acceso directo al test de autodiagnóstico clicar en el siguiente enlace.
  2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
  3. Una vez abierto el plazo de convocatoria (según calendario), se solicita el bono digital a través de la sede electrónica https://sede.red.gob.es/
  4. Una vez se conceda la ayuda:
    1. Acceder al catálogo de agentes digitalizadores adheridos de www.acelerapyme.es  y seleccionar el agente con el que se quiere desarrollar las soluciones digitales.
    2. Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el “acuerdo de prestación de soluciones de soluciones de digitalización”. Con la formación de este acuerdo, se cede el derecho a cobrar la subvención al agente digitalizador como pago de los servicios prestados.
    3. Una vez formalizado el acuerdo, el agente debe prestar la solución de digitalización.