Abierta la convocatoria Fem feina 2020: reincorporación ERTE

hasta el 30 de setembre o fin de presupuesto
  • Objetivo de la subvención 

El Ayuntamiento de Viladecans activa esta línea de subvención para incentivar y apoyar a las empresas del municipio que reincorporen a la actividad a los trabajadores y trabajadoras provenientes de un ERTE, de acuerdo con el Plan de Reactivación Local i con el soporte técnico y económico del Área Metropolitana de Barcelona. 

Las ayudas ofrecen un soporte económico para mantener los contratos laborales del personal existente, con un máximo de 4.000€ por empresa o entidad, para hacer frente al 50% de los gastos acreditados. La condición a cumplir es que la persona trabajadora formase parte de la plantilla 6 meses antes de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020 y que continuará formando parte durante 6 meses después de la vuelta a la actividad.

  • Periodo temporal subvencionable

El período subvencionable de los gastos reconocidos estará comprendido entre la declaración del Estado de Alarma, de 14 de marzo de 2020, y hasta el 31 de marzo de 2022.

No son conceptos imputables en esta ayuda los gastos no salariales, los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las pagas de vacaciones no realizadas, las horas extras, las indemnizaciones o los complementos para los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral. Tampoco podrán cubrir los gastos de obras de instalación, remodelación o adecuación de los locales, el IVA de las facturas y, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

  • Pago y justificación de los gastos

En relación al pago, se abonará el 90% del importe de la ayuda al inici del proyecto, con la presentación de la reincorporación a la actividad del trabajador/a. El 10% restante, al finalizar el proyecto  y una vez justificado, según los criterios definidos por el ayuntamiento (punto 14 de las bases reguladoras) y los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento.

Estas ayudas serán compatibles con bonificaciones y exenciones fiscales que se puedan aplicar a los solicitantes de esta subvención económica.

Una vez finalizado el proyecto se deberá realizar la justificación de los gastos siguiendo el trámite de Justificación ayudas para la reincorporación de trabajadores/as en situación d'ERTO. Proyecto Fem Feina Ocupación 2020: Reincorporación ERTE disponible en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Viladecans. El plazo de presentació de esta justificación será de dos meses, contados desde la finalitzación del proyecto, es decir, desde la finalización del período de 6 meses de contrato subvencionado.

  • Beneficiarios de estas ayudas

Los/as beneficiarios/as de estas ayudas son los trabajadores/as autónomos/as, microempresas, pequeñas empresas y entidades de la economia social i solidaria, de menos de 50 trabajadores/as y con sede social en Viladecans, que hayan tenido que recurrir a presentar un ERTE de sus trabajadores/as, como consecuencia de la situación de pandemia derivada de la COVID-19, y que han decidido reincorporar a la actividad a este personal.

  • Requisitos previos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas económicas las empresas o entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser persona física autónoma o jurídica (sociedades mercantiles, laborales y cooperativas) con sede social, delegación o centro de trabajo en el municipio de Viladecans, y haber reincorporado a la actividad a personal proveniente de un ERTE, con antigüedad de 6 meses antes de la declaración del Estado de Alarma de 14 de marzo de 2020
  •  Mantener al trabajador/a dado/a de alta en la empresa un mínimo de 6 meses desde la vuelta a la actividad
  • En función del tamaño de la empresa:
    • Microempresa: tener un máximo de 9 trabajadores/as en el momento de la declaración del estado de alarma y un volumen de operaciones máximo de 2.000.000€ en el ejercicio anual anterior
    • Pequeña empresa: tener un máximo de 40 trabajadores/as en el momento de la declaración del estado de alarma y un volumen de operaciones máximo de 10.000.000€ en el ejercicio anual anterior
  • No ser sociedad mercantil pública, ni sociedad mercantil privada, en la cual la mayoría de su capital social, o la mayoría de los miembros del máximo órgano de gobierno, sean de titularidad pública o nombrados por un ente público
  • Haber suspendido su actividad, total o parcialmente, como consecuencia de la declaración del estado de alarma del 14 de marzo de 2020
  • No haber sido sancionado/a, con resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo
  • Cumplir con la cuota de reserva para la integración de personas con discapacidad o aplicar medidas alternativas
  • Cumplir con las obligaciones de la legislación que le corresponda en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, primeros auxilios y sensibilización medio ambiental en cuanto a la gestión de los residuos generados
  • Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre hombres y mujeres
  • Procedimiento

El procedimiento es de concurrencia no competitiva, es decir, una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y hasta agotar el presupuesto asignado al proyecto, las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación en el Registro municipal, cuando se hayan efectuado las verificaciones oportunas y hasta agotar el presupuesto.

  • Plazo de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación se inicia al día siguiente de la publicación de la bases y la convocatoria en la BDNS y finaliza el 30 de septiembre de 2021, o cuando se agote el crédito disponible (del 16 de febrero al 30 de septiembre de 2021).

Se dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro municipal. En el caso de silencio administrativo se entenderá negativo.

  • Normativa aplicable: 
  • Más información
OFICINA LOCAL DE AYUDAS EMPRESARIALES, telèf. 936 352 996, [email protected] ( lunes a viernes, de 9 a 14 h. i  martes y jueves, de 16 a 18 h. (excepto julio, agosto y septiembre)
 

Si queréis tener una información más completa (sobre el procedimiento, la documentación a presentar, los impresos de los trámites, obligaciones específicas de las personas y entidades beneficiarias) tenéis que ir a la Sede Electrónica, al trámite específico para esta subvención: AQUÍ